En la tutela, se alegaban derechos como la alimentación, la igualdad y la no discriminación.
Los magistrados de la Corte Constitucional ordenaron al Colegio San Mateo Apóstol del Norte de Bogotá que adopte las medidas necesarias para que sus alumnos puedan consumir los almuerzos que llevan desde sus casas en condiciones adecuadas y dignas, y por el contrario, no se les prohíba calentarlos los alimentos.
Esta decisión se produjo al fallar una acción de tutela instaurada por unos padres de familia que denunciaron que a su hija y a otros estudiantes, que no contrataron el servicio de restaurante de la institución, les impedían calentar el almuerzo.
Los padres de la menor alegaron la vulneración a derechos como la alimentación, la igualdad y la no discriminación.
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En la misma acción judicial se cuestionaba como este colegio impedía que incluso los menores pudieran almorzar en los mismos comedores de aquellos que si pagaban el servicio de restaurante que ofrecía la institución.
Los padres hicieron relación a que su hija llevaba un lonchera eléctrica, pero el colegio le prohibió su uso, argumentando que generaba problemas de higiene, malos olores y ocasiona un consumo mayor del servicio de luz de la institución.
El plantel educativo también planteó que ese tipo de loncheras podían llegar a ocasionar quemaduras, incendios o liberar gases tóxicos.
“El acceso debe ser digno, en establecimientos apropiados y con las condiciones adecuadas, esto es, que las niñas, niños y adolescentes accedan al sistema educativo sin ningún tipo de discriminación ni obstáculo geográfico ni monetario”, señala la decisión de la Corte.
Esta fallo de la Corte revocó las decisiones de otros dos jueces que habían negaron dicha tutela en un primera y segunda instancia.
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Los magistrados de la Corte enfatizaron que esta decisión implica “la implementación de alternativas que permitan que todos los estudiantes puedan calentar los alimentos que llevan desde sus casas para consumir a la hora del almuerzo. Adicionalmente, debe garantizar que todos los estudiantes puedan acceder al comedor principal, de manera que el uso del comedor auxiliar sea voluntario y no obligatorio”.
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