Con la tasa de interés moratorio reducida al 50% los contribuyentes podrán ponerse al día siempre y cuando cumplan con las condiciones de cada opción de pago que otorga la secretaría.
A través del Decreto No. 000032 de 17 de enero de 2023 el Gobierno de la Ciudad establece la tasa de interés moratoria transitoria.
La Secretaría de Hacienda del Gobierno de la Ciudad invita a todos los contribuyentes que hasta la fecha tienen obligaciones tributarias en mora a que se acojan al beneficio tributario de la reducción del 50% de la tasa de interés moratorio transitoria otorgada gracias a la ley 2277 de 2022.
“Quiero invitar a todos los contribuyentes que tengan pendiente el pago de sus impuestos de la vigencia 2022 y años anteriores a que consulten en el centro de atención oportuno sus estados de cuenta y revisemos si pueden aplicar a la tasa de interés moratorio reducida de la ley 2277 de 2022. Es importante que tengan en cuenta que tenemos solo hasta el 30 de junio del año en curso para realizar todo el
trámite” expresó la secretaria de Hacienda, Dora Patricia Ospina Parra.
Con la tasa de interés moratorio reducida al 50% los contribuyentes podrán ponerse al día siempre y cuando cumplan con las condiciones de cada opción de pago que otorga la secretaría:
OPCIÓN 1: si desea cancelar el 100% de su impuesto (predial, industria y comercio, delineación urbana, plusvalía, sobretasa gasolina, degüello de ganado menor, alumbrado público, publicidad exterior visual), debe acercarse al Centro de Atención Oportuno y solicitar la factura con el descuento aplicado, cancelarlo antes del 30 de junio de 2023. Adicionalmente debe de tener en cuenta que el beneficio solo aplica para las vigencias 2022 y anteriores y en el caso de tener acuerdo de pago vigente debe cancelar totalmente el impuesto y el 50% de la tasa de interés moratorio.
OPCIÓN 2: en caso de que usted requiera acogerse al beneficio y no tenga como pagar la totalidad del impuesto aún, puede solicitar en el Centro de Atención Oportuno un acuerdo de pago, pero siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones: la solicitud del acuerdo de pago debe de realizarse antes del 15 de mayo de 2023, debe de cancelar la cuota inicial que equivale al 30% en el mismo periodo.
Durante el tiempo que perdure el acuerdo su tasa de interés se aplicará reducida, en caso de incumplimiento se le cobrará el 100% de la tasa y se considera incumplido el acuerdo cuando el deudor no paga 2 cuotas.
Así entonces, desde la Secretaría de Hacienda se tendrá la disposición desde el Centro de Atención Oportuno ubicado en el edificio torre central local 104, para atender a cada uno de los contribuyentes que quieran cumplirle a su ciudad y ponerse al día en sus obligaciones.
DATO DE INTERÉS
El Congreso de la Republica a través de la ley 2277 de 2022, articulo 91, estableció el beneficio tributario que consiste en reducir la tasa de interés moratorio al 50% a los contribuyentes que paguen totalmente las obligaciones tributarias hasta el 30 de junio de 2023.
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