En un fallo reciente, un vendedor ambulante con VIH que trabaja en el centro de Armenia (Quindío) ganó una acción de tutela contra la Alcaldía, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad. Esta decisión se originó tras una serie de intervenciones en el espacio público que incluían jornadas de recuperación del espacio, realizadas en cumplimiento de un fallo dentro de un proceso de acción popular que ordenaba proteger el derecho al espacio público.
La Sala de la Corte Constitucional reiteró que, aunque el Estado tiene el deber de proteger el espacio público y su destinación al uso común, este deber no es absoluto y encuentra un límite en el principio de confianza legítima, así como en los derechos al trabajo y al mínimo vital de las personas que dependen de las ventas informales para su sustento. En el contexto colombiano, muchas personas aseguran su subsistencia y la de sus familias a través de esta actividad.
La Corte reconoció la autonomía de la administración para definir políticas, programas y medidas de apoyo a la población que ejerce ventas informales, pero enfatizó la obligación de crear políticas que contengan alternativas económicas adecuadas para estas personas, considerando las particularidades de cada caso. Además, destacó la necesidad de ubicar a los vendedores en lugares que les permitan continuar sus actividades en condiciones similares y garantizar la cobertura de sus necesidades básicas.
En cuanto a los procedimientos de desalojo, la Corte determinó que estos solo son admisibles si se cumplen dos condiciones: el pleno cumplimiento de las garantías del debido proceso, con una autorización previa en el marco de un proceso judicial o policivo, y la existencia de políticas que garanticen que las personas afectadas no queden desamparadas.
La Corte concluyó que la Alcaldía de Armenia vulneró los derechos fundamentales del vendedor ambulante al no ofrecerle ninguna alternativa laboral o de reubicación tras las intervenciones en el espacio público, generando una discriminación en su contra. La administración enfocó las soluciones solo en los trabajadores informales censados en el marco de la acción popular previa, dejando al accionante desprotegido.
La Sala ordenó a la Alcaldía verificar la situación personal, familiar, social y económica del accionante para ofrecerle una alternativa económica, laboral o de reubicación que considere su estado de salud. También exhortó a la entidad a formular una política pública integral que incluya a las personas no censadas en el marco de la acción popular previa, garantizando así sus derechos al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad.
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