La alcaldía de Calarcá, ha establecido nuevas normas para la circulación de caballistas en su jurisdicción a través del Decreto 321 del 9 de agosto de 2024. Esta medida busca garantizar la seguridad de los semovientes y los ciudadanos, así como minimizar el impacto en la movilidad, el orden público, la salubridad, la convivencia, el medio ambiente y la conservación de los bienes públicos.
El Artículo 1 del decreto establece la reglamentación de las cabalgatas en el municipio, prohibiendo la circulación, tránsito, monta y adiestramiento de equinos en parques, plazoletas, zonas de reserva forestal y ecológica, y en las vías que forman parte de la zona urbana de Calarcá. No obstante, la normativa exceptúa a los binomios adscritos a la Fuerza Pública que necesiten transitar por estas áreas en el ejercicio de sus funciones, así como a los habitantes de zonas rurales que, de manera ocasional e individual, deban movilizarse para realizar diligencias personales.
El decreto también impone restricciones generales en todo el municipio. Entre las conductas prohibidas se incluyen montar caballos bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas, portar armas de fuego o punzantes, llevar más de una persona por caballo, manipular pólvora, y utilizar amplificadores de sonido que puedan afectar la tranquilidad de los equinos. Además, se prohíbe la participación en cabalgatas de menores de 18 años sin la compañía de un representante legal, el galope o estampida de los equinos, la monta de yeguas gestantes, y la circulación de grupos de más de cinco binomios sin cumplir con los requisitos establecidos.
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