Frente a una inminente posibilidad de una larga temporada del fenómeno de El Niño, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico emitió la resolución 39 del 2024, con la cual se busca evitar el consumo excesivo de agua potable y su conservación.
Según lo explicó María Isabel López, gerente encargada de Empresas Públicas de Armenia -EPA, la tarifa y el cobro adicional se hará dependiendo del consumo en cada uno de los hogares.
“Una familia puede llegar a consumir 26 metros cúbicos -esto es solo tipo residencial-, entonces si yo tengo este tope de consumo y me gasto 27 la EPA le va a cobrar los 27, porque es lo que nosotros le suministramos y ese metro de más se va a ir pleno a una cuenta de la nación -Fonam, Fondo Nacional Ambiental-, es decir, yo le cobro los 27 metros cúbicos y ese metro de más que se pasó se cobra de manera doble y si se pasa 3 metros, le voy a cobrar 6”.
Es de recordar, que actualmente en la ciudad está prohibido el lavado de fachadas, el lavado de andenes y riego a jardines.
Por tanto, Francisco Javier López, líder de facturación de Empresas Públicas de Armenia, recalcó que, “de acuerdo a lo que plantea la CRA para la ciudad de Armenia, cuya altura está entre los 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar, el tope permitido en el consumo del agua al mes es de 26 metros cúbicos” y los adicionales se deberán pagar a valor de la tarifa referencia, sin subsidios, sin sobreprecios, simplemente a lo que vale el metro cúbico para el mes de febrero que es de $2078″.
Así pues, la medida estará vigente hasta que el Gobierno nacional así lo determine.
“Se les solicita a las empresas prestadoras del servicio de acueducto activar todas las medidas conducentes para garantizar el acceso al agua, como controlar y reducir las pérdidas de agua, utilización de medios alternos, entre otras, contenidas en sus planes de emergencia y contingencia”, indicó la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico.
Es importante tener en cuenta que esta medida no aplica para:
– Inquilinatos, entidades sin ánimo de lucro a las que se les presta servicio especial y multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto.
– Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
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