Categorías: Quindío

Descubren falsificaciones de medicamentos naturales en Armenia

Publicado por
Arturo García

En respuesta a un derecho de petición interpuesto por la empresa Colon Cleanser, en el que se dio a conocer una presunta falsificación de su producto Linazamix, la Secretaría de Salud solicitó las respectivas indicaciones de idoneidad al Invima, y procedió a realizar operativos en establecimientos comerciales de la ciudad. En estas inspecciones, la dependencia incautó 43 bolsas que no cumplían con los requisitos para su expendio.

“Esto quiere decir que estas linazas que se estaban expidiendo en Armenia eran elaboradas en fábricas artesanales, las cuales no cumplen ningún protocolo de bioseguridad ni normas sanitarias, poniendo en riesgo la salud de quienes la consumen y elevando el riesgo de que se presenten ETA’S (Enfermedades Transmitidas por Alimentos) en el Municipio”, expresó Juan David Torres, coordinador del programa Seguridad Alimentaria y Gestión del Riesgo por Consumo.

Desde la Secretaría de Salud se hizo un llamado a los consumidores cuyabros para que verifiquen muy bien los productos antes de adquirirlos y/o consumirlos, teniendo en cuenta la Ley 9 de 1979, en los puntos que abarcan especificaciones frente a los rótulos de los empaques y/o envases, y la publicidad:

– Los alimentos y bebidas, empacados o envasados, destinados para venta al público, deben especificar en un rótulo, el nombre del producto, nombre y dirección del fabricante, contenido neto en unidades del Sistema Internacional, SI, registro del Ministerio de Salud, e ingredientes.

– En los rótulos o cualquier otro medio de publicidad, se prohíbe hacer alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas, nutritivas o especiales que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento o de la bebida.

– En los rótulos o en cualquier otro medio de publicidad o propaganda se deberá hacer clara indicación del origen natural o sintético de las materias primas básicas utilizadas en la elaboración de los alimentos o de las bebidas.

– Se prohíbe utilizar rótulos superpuestos, con enmiendas o ilegibles.

– Los alimentos o bebidas, en cuyo rótulo o propaganda se asignen propiedades medicinales, se considerarán como medicamentos y cumplirán, además, con los requisitos establecidos para tales productos en la presente Ley y sus reglamentaciones.

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Arturo García

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