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Consejo de Estado ratifica elección de Juan Miguel Galvis como Gobernador del Quindío

Publicado por
Arturo García

En un fallo de única instancia, el Consejo de Estado decidió dejar en firme la elección de Juan Miguel Galvis Bedoya como gobernador del Quindío para el período 2024-2027, rechazando una demanda de nulidad electoral por presunta doble militancia. La decisión, emitida el pasado 7 de noviembre, fue adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, presidida por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, y sostiene que no hubo violación alguna de las normativas de doble militancia en la conducta del electo gobernador.

Contexto de la demanda

La acción de nulidad fue interpuesta por Jesús Antonio Obando Roa, quien argumentó que Galvis Bedoya había incurrido en doble militancia, una infracción que impide a los candidatos cambiar de partido o inscribirse por otra organización después de participar en consultas internas o interpartidistas en busca de un aval. Según el demandante, antes de su candidatura oficial por el partido Creemos, Galvis habría intentado obtener el aval del Partido Liberal y hasta habría participado en una encuesta no vinculante organizada por esa colectividad. Esta situación, para Obando, suponía una doble militancia, ya que Galvis luego cambió de partido sin cumplir con los plazos establecidos para renunciar a su afiliación política.

El Consejo de Estado evaluó tanto la participación de Galvis en el Partido Liberal como los actos posteriores en su campaña por Creemos, para determinar si hubo algún acto constitutivo de doble militancia.

Argumentos y conclusiones jurídicas del Consejo de Estado

La decisión del Consejo de Estado descarta las acusaciones de doble militancia al concluir que:

  1. Renuncia al Partido Liberal: Galvis presentó su renuncia al Partido Liberal el 23 de junio de 2023, antes de su inscripción como candidato de Creemos el 28 de julio de 2023. El tribunal consideró que esta renuncia cumple con los requisitos de ley, ya que fue presentada antes de la inscripción oficial de su candidatura por otro partido. La jurisprudencia del Consejo de Estado establece que, para evitar la doble militancia, basta con que el candidato presente su renuncia a una colectividad antes de ser inscrito por otra, y no se requiere cumplir con un plazo mínimo entre la renuncia y la inscripción en otro partido.
  2. Encuesta no vinculante: El Consejo de Estado también rechazó el argumento de que la participación en una encuesta no vinculante para la candidatura del Partido Liberal pudiera configurar doble militancia. Según el tribunal, la doble militancia solo aplica cuando el candidato ha participado formalmente en una consulta popular interna o interpartidista organizada bajo los parámetros de la Ley 1475 de 2011. Dicha ley establece que únicamente las consultas formalmente organizadas con el respaldo de la Registraduría Nacional del Estado Civil tienen carácter vinculante y la posibilidad de generar consecuencias legales si el candidato participa en ellas y luego se postula por otro partido. En este caso, la encuesta realizada por el Partido Liberal no fue un mecanismo de selección formal y no produjo compromisos legales ni restricciones para quienes participaron en ella.
  3. Apoyo político recibido: El fallo también abordó una acusación sobre el presunto apoyo que habría recibido Galvis Bedoya del exgobernador del Quindío, Roberto Jaramillo, quien era miembro del Partido Liberal. La legislación colombiana establece que la doble militancia se configura cuando un candidato apoya activamente a un aspirante de otra colectividad. En este caso, el Consejo de Estado concluyó que no se configuró la prohibición, dado que el respaldo que recibió Galvis Bedoya fue pasivo y no un acto de apoyo político activo por parte de él a un candidato distinto. La jurisprudencia señala que la doble militancia en esta modalidad requiere actos positivos y concretos de apoyo a candidatos de otras organizaciones, lo cual no se evidenció en la conducta de Galvis.

Implicaciones del fallo y conclusiones

La sentencia del Consejo de Estado no solo permite a Juan Miguel Galvis Bedoya continuar en su cargo sin impedimentos legales, sino que también reafirma las interpretaciones sobre la doble militancia en Colombia, limitando su alcance a situaciones de apoyo activo y participación en consultas vinculantes. Este fallo resalta el principio de capacidad electoral y los derechos fundamentales de los candidatos a afiliarse y desafiliarse libremente de los partidos políticos, con tal de que se cumplan los requisitos básicos de renuncia antes de la inscripción en otra colectividad.

Con esta decisión, el Consejo de Estado reitera la importancia de las normas de doble militancia para fortalecer la disciplina y coherencia partidista, pero también garantiza que no se extiendan las restricciones más allá de lo estipulado en la ley.

Fallo

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Arturo García

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