En un fallo de única instancia, el Consejo de Estado decidió dejar en firme la elección de Juan Miguel Galvis Bedoya como gobernador del Quindío para el período 2024-2027, rechazando una demanda de nulidad electoral por presunta doble militancia. La decisión, emitida el pasado 7 de noviembre, fue adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, presidida por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, y sostiene que no hubo violación alguna de las normativas de doble militancia en la conducta del electo gobernador.
La acción de nulidad fue interpuesta por Jesús Antonio Obando Roa, quien argumentó que Galvis Bedoya había incurrido en doble militancia, una infracción que impide a los candidatos cambiar de partido o inscribirse por otra organización después de participar en consultas internas o interpartidistas en busca de un aval. Según el demandante, antes de su candidatura oficial por el partido Creemos, Galvis habría intentado obtener el aval del Partido Liberal y hasta habría participado en una encuesta no vinculante organizada por esa colectividad. Esta situación, para Obando, suponía una doble militancia, ya que Galvis luego cambió de partido sin cumplir con los plazos establecidos para renunciar a su afiliación política.
El Consejo de Estado evaluó tanto la participación de Galvis en el Partido Liberal como los actos posteriores en su campaña por Creemos, para determinar si hubo algún acto constitutivo de doble militancia.
La decisión del Consejo de Estado descarta las acusaciones de doble militancia al concluir que:
La sentencia del Consejo de Estado no solo permite a Juan Miguel Galvis Bedoya continuar en su cargo sin impedimentos legales, sino que también reafirma las interpretaciones sobre la doble militancia en Colombia, limitando su alcance a situaciones de apoyo activo y participación en consultas vinculantes. Este fallo resalta el principio de capacidad electoral y los derechos fundamentales de los candidatos a afiliarse y desafiliarse libremente de los partidos políticos, con tal de que se cumplan los requisitos básicos de renuncia antes de la inscripción en otra colectividad.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reitera la importancia de las normas de doble militancia para fortalecer la disciplina y coherencia partidista, pero también garantiza que no se extiendan las restricciones más allá de lo estipulado en la ley.
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