El Juzgado Cuarto Penal del Circuito en Conocimiento no tuteló los derechos invocados por el alcalde de Armenia José Manuel Ríos Morales para pedir la suspensión de la recolección de firmas que hace un comité que busca su revocatoria como mandatarios de los cuyabros.
La providencia, proferida el pasado 31 marzo, pero conocida este sábado anterior, por el juez Álvaro Alejandro Román Velásquez, considera que el Comité Promotor de la revocatoria del alcalde, denominado Armenia Consciente, cumplió con los protocolos de bioseguridad exigidos por el ministerio de Salud y Protección Social para realizar la recolección de dichas firmas.
El alcalde Ríos pidió proteger sus derechos, que considera vulnerados, como el debido proceso administrativo, el derecho a la salud, vida y el derecho a permanecer en el cargo, por las actuaciones de la Registraduría, el viceministro del Interior como alcalde ad-doc y el movimiento Armenia Consciente. El primero por autorizar la recolección de las firmas, el segundo por aprobar los protocolos de bioseguridad ante la pandemia, teniendo en cuenta, según el alcalde, que esta debería de ser una acción de la secretaría de Salud de Armenia; y el tercero por realizar la recolección de las firmas violando, presuntamente, los protocolos de bioseguridad.
El juez aceptó los argumentos del Comité de la Revocatoria, en el sentido de que quien autoriza los protocolos es el ministerio, y a la secretaría de Salud le corresponde la vigilancia, lo que se cumplió con la capacitación de 32 personas para realizar la recolección de las firmas.
El juez tuteló el derecho del alcalde a recibir respuesta a sendos derechos de petición elevados a la Registraduría y al viceministerio del Interior, que no fueron respondidos por estas dos instancias del gobierno nacional.
El comité denominado Armenia Consciente está empeñado en recolectar las firmas suficientes para pedir elecciones para solicitarle al electorado de Armenia la revocatoria del mandato del alcalde Ríos, basándose en el presunto incumplimiento del programa de gobierno e insatisfacción ciudadana por la aprobación del empréstito de $60.000.000, sus actuaciones en catastro, valorización, la política de protección y bienestar animal, la inseguridad que se vive y las obras en la malla vial, entre otras.
En consecuencia, el Comité de Revocatoria del mandato del alcalde Ríos puede seguir su labor de recolección de firmas.
El fallo es de primera instancia y podrá ser impugnado por el o los accionantes ante el superior jerárquico.
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