A inicios de 2024 estaban en el proceso de elección de gerente de las Empresas Públicas del Quindío, EPQ, y unos ciudadanos presentaron recusaciones. ¿Qué tenía que hacer EPQ, según la ley?: suspender el proceso y responderlas.
Es causa y efecto. No respondieron las recusaciones y aun así eligieron gerente; pues sencillo, el proceso estaba viciado y más temprano que tarde sería anulado. ¿Y qué pasó?: la consecuencia legal, lo anularon.
¿Quién cometió el error?: EPQ, que no respondió. ¿Y al gerente que eligieron lo pueden volver a elegir?; sí, dado que no está incurso en ninguna inhabilidad. Y ¿qué dijo el Tribunal?: en palabras sencillas, que se deben resolver las recusaciones y entre los 15 preseleccionados que había en ese momento escoger el gerente.
¿Quiénes son ellos?
José Alejandro Guevara, Deivis Londoño García, Sandra Contreras Cárdenas, Jorge Andrés Pulido Restrepo, Herberto Vigoya Sarmiento, José Francined Hernández Calderón, Milton César Torres Hernández, Humberto Piedrahita Ruíz, Jorge Enrique García Franco, Adriana Lucía Cardona Valencia, Jhoana Catalina Acevedo Pérez, Claudia Lorena Sierra Gómez, Jhon Harold Rengifo, José Arley Herrera Gaviria y John Éider Herrera Herrera.
¿Qué aclaró la sentencia?
La sentencia dejó claro que la Asamblea de Alcaldes que escogió la terna final de candidatos no existe, pues revisados los estatutos de EPQ esta no figura en su organigrama y por tal motivo no puede desarrollar ningún proceso; también dejó claro que es ilegal un periodo fijo de 4 años para el gerente, pues, según el Código del Comercio, puede ser removido en cualquier momento, y dejó claro que deben existir unos lineamientos de calificación de las hojas de vida de los candidatos.
La sentencia revive la presencia de la Gobernación, como máxima accionista de EPQ, en la Junta Directiva para el proceso de elección del gerente; entonces el gobernador Juan Miguel Galvis (3 votos) se suma a los alcaldes de Montenegro (2 votos), Quimbaya (1 voto) y Circasia (1 voto). Hay un punto clave, los alcaldes, que votan en coalición, hoy tienen el poder de decisión, pues juntos suman 4 votos, contra 3 de la Gobernación.
Sobre la elección del gerente, los estatutos de EPQ dicen: “Artículo 54. Elección. El procedimiento para la elección de Gerente General de E.P.Q. S.A. E.S.P. en propiedad, será el siguiente: 1. Una vez declarada en vacancia el cargo, se procederá por parte de la Junta Directiva a realizar una convocatoria pública, mediante la cual se diseñe una lista de candidatos aptos (que cumplan los requisitos del cargo) para ocupar el cargo. 2. De dicha lista de candidatos aptos (que cumplan los requisitos para ocupar el cargo), se elegirá por la mayoría de los votos de la Junta (la mitad más uno de los votos presentes en la sesión de elección). 3. Bajo ninguna circunstancia podrá tenerse como candidato una persona que no se encuentre incluida dentro de la lista previamente configurada por la Junta Directiva”.
Recusaciones por amistad entrañable
En una de las recusaciones, presentada por el ingeniero Humberto Piedrahita Ruiz, se argumenta que los alcaldes de Montenegro, Circasia y Quimbaya no pueden participar en la elección, pues tienen una presunta “amistad entrañable” con uno de los candidatos, Alejandro Guevara. Entonces, se debe demostrar que estos tienen una amistad y se debe demostrar que esa amistad es “entrañable”, como se expresa en la norma.
El Artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 señala que “todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: 8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado”.
El Código Disciplinario Único, la Ley 734 de 2002, señala que es causal de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria “tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales”.
El éxito o fracaso de la recusación depende de si se demuestra o no que existe una amistad entrañable, connotación cargada de subjetividad. Por ello lo más común es que cuando un funcionario considera que tiene con alguien que interviene en un proceso de elección una amistad íntima o entrañable se declare impedido por conflicto de intereses, pero los alcaldes han dicho que, si bien han coincidido en algunos escenarios con algunos de los candidatos, como se evidencia en fotos, con ninguno, incluido Guevara, los une una amistad que pueda ser calificada como entrañable.
Para que proceda la recusación debe existir un afecto cualificado: la ley exige que el sentimiento aparezca connotado por la característica de intimidad; esto es, que penetre en el ámbito privado de la persona, en su esfera de familiaridad. Piedrahita denunció que Guevara tiene una amistad con Gustavo Pava, alcalde de Montenegro, municipio del que son originarios los tres. Explica que ambos (Piedrahita y Pava) militaron en el partido Liberal y fueron integrantes del Concejo de Montenegro en el periodo 2008-2011.
Con respecto a este argumento, el punto 14 del Artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 contiene el siguiente texto como causal de recusación: “Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores”. Este ítem no cobija a Pava y Guevara, dado que el periodo actual es 2024-2027 y los dos anteriores 2020-2023 y 2015-2019. Sobre afinidad política no cabe recusación.
¿Y si prosperan las recusaciones?
De conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar servidores ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014- 00049-00 (2203).
EPQ podrá apelar ante el Consejo de Estado; y si la sentencia se confirma en segunda instancia, el proceso se repetirá; primero, resolviendo las recusaciones, y segundo, haciendo un estudio detallado de las hojas de vida por parte de la Junta Directiva (Gobernador y los 3 alcaldes (en propiedad o ad hoc) y cualquiera de los 15 seleccionados podrá ser elegido. Yendo a los hechos y observando la evidencia, así está hoy el caso EPQ.
Opinión por Finito
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