Los juzgados Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Setenta y Uno Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá declararon improcedente una acción de tutela interpuesta por el senador Alex Flórez Hernández sobre el Concejo de Medellín, a quien acusó de haber aprobado la enajenación de acciones de EPM en Tigo-Une sin difundir la información necesaria sobre el tema.
Después de la acción de tutela interpuesta por el senador del Pacto Histórico, Alex Flórez, contra el Concejo de Medellín, aludiendo una supuesta afectación al patrimonio público y falta de información a la ciudadanía para realizar este proceso, el Juzgado setenta y uno penal municipal con función de control de garantías de Bogotá declaró improcedente la tutela.
Según el despacho, «se declara improcedente el amparo de los derechos a la libertad de expresión, debido proceso, participación ciudadana y control político y defensa del patrimonio público, dentro de la tutela promovida por Alex Flórez Hernández, contra el Concejo de Medellín, a la cual fueron vinculados la Alcaldía, la junta directiva de EPM, las entidades de Tigo, UNE EPM Telecomunicaciones e Inversiones Telco SAS».
El fallo reveló que «el demandante no precisó las acciones u omisiones de las accionadas y vinculadas en desarrollo de los debates generados al interior del Concejo de Medellín, sobre la enajenación de las referidas acciones de EPM que le impidieran exteriorizar su pensamiento u opinión o que se le impidiera conocer la información con la que contaba el Concejo para adoptar la decisión de aprobación del mencionado Acuerdo».
Cabe resaltar que según el fallo, los abogados de varias entidades mostraron pruebas contundentes como los debates de la Comisión Primera, pantallazos de infografías y diapositivas sobre la exposición del tema, además de la socialización con diferentes agremiaciones.
FALLO TUTELA 2024-182 CONCEJO LEGITIMACIÓN ACTIVA SUBSIDIARIEDAD