El tema central de la decisión del Consejo Nacional Electoral estuvo en la financiación de la campaña que pretendía la revocatoria del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, y esa decisión tendrá implicaciones en los ámbitos fiscal y disciplinario.
La decisión del CNE es muy clara sobre los topes permitidos por la legislación colombiana para los procesos revocatorios:
Abrir investigación y formular cargos en contra de los miembros del comité de la iniciativa ciudadana, denominadas “El pacto por Medellín te salvará; porque te amamos, te vamos a recuperar», ciudadanos Andrés Felipe Rodríguez Puerta, Jorge Alejandro Pasada Jaramillo, Luis Alfonso García Carmona, Jaime Gonzalo Torres Ojeda y Julio Enrique González.
El Comité, según el fallo, habría superado en más de 47 millones de pesos los topes establecidos para su financiación y triangulado u omitido algunas donaciones, prácticas en las que también habrían abusado de recursos públicos.
Estos hechos siempre lo negaron los promotores de la revocatoria, aunque las pruebas aportadas al proceso, a juicio del CNE, demuestran lo contrario.
El proceso de certificación de gastos estaba suspendido desde enero, pero a principios de abril el tribunal lo levantó en acatamiento de una tutela.
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Con esta decisión la revocatoria está muerta debido a que, sin el certificado de las cuentas, la Registraduría no podrá convocar a las urnas, pero además, los promotores podrán ser investigados en los ámbitos fiscal y disciplinario, es decir, por la Contraloría y la Procuraduría, según el cargo que ostenten para la época de los hechos.
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