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¡Atención! Corte despenaliza el aborto en Colombia hasta los 6 meses

Publicado por
Gabriel Zapata

Mientras la Corte Constitucional debatía en una sesión extraordinaria las demandas que piden despenalizar el aborto, organizaciones feministas y provida se agolparon para manifestar su postura en el Palacio de Justicia. /FOTO: COLPRENSA

La decisión que se tomó en la tarde de este este lunes es considerada histórica en el país.

Tras una espera de más de 500 días, la Sala Plena de la Corte Constitucional, luego de interminables trabas a un proceso marcado por las recusaciones e impedimentos, tomó la decisión de despenalizar el aborto en Colombia.

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Desde mañana, ninguna mujer podrá ir a prisión por abortar, pues se decidió retirar el delito de aborto del Código Penal en el plazo de 6 meses.

La Sala Plena determinó acoger la petición que presentaron los magistrados Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo, ponentes de las 2 demandas que pedían la eliminación del aborto como delito y el aborto será legal hasta la semana 24 de gestación, es decir, hasta los 6 meses de embarazo.

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Los togados argumentaron que un feto solo alcanza una probabilidad superior al 50 % de desarrollar vida por fuera del útero tras ese periodo. 

Después de ese tiempo, se aplicará la penalización para quienes practiquen el aborto por fuera de las tres causales permitidas desde 2006: malformación del feto, peligro de vida de la madre y violación.

Esta decisión se tomó luego de una votación de 5-4. Quienes estuvieron a favor de la despenalización son los magistrados Antonio José Lizarazo, Alberto Rojas, José Fernando Reyes, Diana Fajardo y el conjuez Julio Andrés Ossa.

Por otro lado, quienes votaron en contra fueron: Cristina Pardo, Jorge Enrique Ibañez, Paola Meneses y Gloria Stella Ortiz.

Aborto en ColombiaMientras la Corte Constitucional debatía en una sesión extraordinaria las demandas que piden despenalizar el aborto, organizaciones feministas y provida se agolparon para manifestar su postura en el Palacio de Justicia. /FOTO: COLPRENSA

El acuerdo se conoció luego de una votación (7 a 1) con la que se negó el impedimento de la magistrada Cristina Pardo, quien pidió apartarse del debate porque había hecho unas declaraciones públicas relacionadas con este tema.

Sin embargo, la Corte negó esa petición y la mantuvo en la discusión bajo el argumento de que la ideología de una persona no puede apartar a la magistrada de un debate como este.

Las demandas

Las 2 demandas que estudió la Corte Constitucional estaban dirigidas en el mismo sentido: declarar inconstitucional la norma que permitía que una mujer fuera a prisión por abortar.

Una de las demandas fue interpuesta por el abogado Andrés Mateo Sánchez Molina, esa le correspondió al magistrado Alberto Rojas, quien este jueves termina su periodo en la Corte Constitucional.

Mientras que la estudiada por el magistrado Antonio José Lizarazo fue presentada por el movimiento Causa Justa, que integra a más de 90 organizaciones de derechos humanos.

Los argumentos de las demandas, en síntesis, aseguraban que este delito viola los derechos de libre desarrollo de la personalidad, los derechos reproductivos, la dignidad humana de las mujeres y agregaban que se viola el derecho al libre ejercicio de la profesión a los médicos, porque se les impide prestar servicios de aborto libremente.

Además, aseguraban que mantener el aborto dentro del Código Penal no tenía una finalidad preventiva.

La demanda que interpuso Causa Justa y que fue la que se votó este lunes, establece que con la penalización había una violación al derecho a la salud en relación con el derecho a la igualdad.

Así mismo, aseguraba que “en vez de usar el derecho penal, podrían existir más y mejores políticas de salud que contribuyan a prevenir las muertes y complicaciones por abortos inseguros y el embarazo no deseado, así como programas de educación sexual integral, información, acceso y disponibilidad de métodos anticonceptivos”.

Mientras la Corte Constitucional debatía en una sesión extraordinaria las demandas que piden despenalizar el aborto, organizaciones feministas y provida se agolparon para manifestar su postura en el Palacio de Justicia. /FOTO: COLPRENSA

En este expediente, la Procuraduría pidió a la Corte declararse inhibida para adoptar un pronunciamiento de fondo y pidió a la Corte que se exhortara al Congreso de la República para que regule la interrupción voluntaria del embarazo, como manifestación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como para decidir acerca de la razonabilidad de su despenalización en términos de política criminal.

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El Ministerio público aseguraba que la Corte carecía de competencia para adelantar el juicio de constitucionalidad, a raíz de la presunta configuración de una omisión legislativa absoluta.

En este caso, el magistrado ponente, Antonio José Lizarazo, presentó inicialmente una ponencia que decía que el Estado tenía que tumbar los obstáculos que impiden el acceso a los servicios necesarios para que las mujeres gocen de salud reproductiva, como la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo.

Así mismo, el magistrado aseguraba que la libertad de conciencia de las mujeres sobre la decisión de traer un hijo el mundo o no hacerlo, se veía vulnerada por la intervención del Estado.

Con información de Colprensa

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