Antes de que finalice el período presidencial de Iván Duque, el Ministerio de Salud hizo la actualización de las condiciones de contratación para este sector. Dicha política llevaba 15 años sin actualizarse y gracias a esto los colombianos tendrán más beneficios a la hora de acceder a medicamentos, tratamientos y especialista por parte de las EPS, IPS y ARL.
Pille las 4 claves de esta noticia y cómo lo beneficiará.
De ahora en adelante los colombianos que pertenecen al sistema de salud podrán acceder a varios
beneficios, esto luego de que el ministro de Salud, Fernando Ruiz (foto), firmara el decreto 441 de 2022, el cual le pone tatequieto a tanta tramitadera que debían hacer los pacientes para poder acceder a las autorizaciones.
Según lo dio a conocer el MinSalud, una clave del decreto 441 tiene que ver con los acuerdos de pagos a los que deberán llegar las distintas prestadoras de salud, estos son:
Igualmente, cuando una EPS deba cambiar de prestador de servicios o tecnologías en salud que afecten a los pacientes con enfermedades crónicas o de alto costo, entonces la EPS deberá informar del cambio de prestador mínimo 30 días antes de la terminación del contrato, y deberá ofrecer canales de atención a los pacientes para atender cualquier inquietud.
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No solo eso, 10 días antes de terminar el contrato la EPS o el proveedor del servicio o tratamiento deberá entregar a la EPS la totalidad del historial médico (exámenes, tratamientos y/o medicamentos) y cinco días antes de terminar el vínculo entre las entidades de salud, la EPSdeberá informar a los pacientes cuál será la entidad a la que será trasladado y tratado, sin que esto represente un retroceso en su tratamiento.
Hasta la fecha, la forma en que se diagnosticaba a un paciente y podía acceder a tratamiento con especialista estaba regulada por el paso a través del médico general. Este proceso se denomina Ruta Integral de Atención en Salud (Rias), pero en el decreto se encuentra el artículo de ‘Acceso a la atención integral sin mediación de la autorización’, el cual elimina del Rias la exigencia de autorización para especialistas y tratamientos cuando se trate de enfermedades de alto costo.
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Según lo dio a conocer el Ministerio de Salud, expresamente queda prohibido solicitar autorización cuando se atiendan casos de cáncer infantil (establecido por el artículo 4 de la ley 2026 de 2020), virus de inmunodeficiencia adquirida(VIH) /Sida (de conformidad con la Ley 972 de 2005), y cáncer en adultos, según la ley 1384 de 2010.
En el caso de otras enfermedades de alto costo, como lo podrían ser la hipertensión o diabetes, las EPS, IPS y otras entidades deberán contar con un mecanismo para agilizar la entrega del papel y coordinar la forma de brindar la cita médica con el especialista, tratamiento o
medicamento de la manera más rápida.
María Andrea Godoy, viceministra de Salud, explicó que de esta manera se busca que “al paciente no le toque desplazarse a la oficina de la EPS para hacer la fila y cumplir sus horarios de atención”.
Por otra parte, las EPS deberán ofrecer en su página web y otros canales de atención información fácil de revisar y clara, en la que los usuarios puedan conocer las instituciones de salud y tecnologías médicas, esto para saber los servicios médicos ofrecidos, los puntos de atención, los indicadores de calidad, cumplimiento y resultados de los tratamientos y plazos en los que se presta el servicio o tecnología del tratamiento; además, las EPS deben actualizar oportuna y continuamente la información de los usuarios.
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Por otra parte, el decreto establece que “las entidades responsables de pago deberán garantizar la prestación ininterrumpida, aunque existan cambios de prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud”.
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