viernes, octubre 4, 2024

Restricciones para el uso de piscinas en Santa Marta por crisis de agua

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La resolución emitida por el Dadsa, busca restringir las actividades cotidianas residenciales y comerciales que puedan considerarse de alto impacto y/o afectación para el desabastecimiento. 

Ante la calamidad pública y la urgencia manifiesta por desabastecimiento de agua en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta; el Departamento Administrativo Distrital De Sostenibilidad Ambiental – DADSA, emitió la Resolución 0134 del 13 de abril en el que se adoptan medidas y acciones para la reducción del riesgo por carencia del preciado líquido.  

El Dadsa informó, que entre las medidas que se emiten en la presente resolución, está, limitar o restringir en la jurisdicción urbana del Distrito de Santa Marta, las actividades cotidianas residenciales y comerciales que puedan considerarse de alto impacto y/o afectación para el desabastecimiento de agua potable, entre las cuales se encuentran las siguientes: 

1) Lavado de vehículos de cualquier denominación. 

2) Lavado de fachadas residenciales, comerciales, espacio público. 

3) Riego en exceso de jardines y zonas verdes en general, entiéndase permitido el riego necesario para el soporte vital de las especies. 

4) Uso de piscinas y toboganes.  

5) Otras actividades que impliquen el uso excesivo de agua. 

El DADSA en calidad de miembro del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del Distrito de Santa Marta, adopta ejercer inspección, vigilancia y control a hoteles, centros vacacionales, establecimientos de comercio, edificios y viviendas residenciales con el fin de garantizar el uso debido del recurso hídrico. 

También, “incrementar los operativos de vigilancia y control, a lavaderos de vehículos de cualquier denominación y demás usuarios del recurso hídrico, con el acompañamiento de policía ambiental, para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente; ejercer la potestad sancionatoria que en materia ambiental le otorga la Ley 1333 de 2009 al Departamento  Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental, en los casos en los que se identifique la violación a las disposiciones contenidas en la presente Resolución y demás normas Distritales y Nacionales que le complementen, reglamenten o desarrollen.   

Establecer la semaforización para los usuarios del recurso hídrico con mayor demanda en razón de su actividad comercial con el fin de motivar el uso y consumo adecuado del mismo en el área urbana del Distrito de Santa Marta.

Así mismo, se concretará la implementación de la medida de pico y placa para los lavaderos de vehículos ubicados en el área urbana del Distrito de Santa Marta, en consideración al alto volumen de uso y consumo del recurso hídrico en la ejecución de su actividad. 

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