El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia condenó en primera instancia al médico ginecólogo Ángel Eduardo Luna Moreno a 10 años y 8 meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable del delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, con circunstancias de agravación punitiva. Además, fue inhabilitado para ejercer funciones públicas por el mismo periodo.
Luna Moreno, oriundo del Valle del Cauca, llevaba varios años laborando en el departamento del Quindío, donde prestó servicios a diversas entidades del sistema de salud, incluyendo la ESE Red Salud Armenia. También tenía consultorio privado en el edificio de la Clínica Central de Armenia, según registros públicos disponibles en internet.
El proceso penal tuvo origen en un hecho ocurrido el 18 de febrero de 2021, cuando una mujer de 39 años acudió por primera vez a una consulta ginecológica en el consultorio 12 de la clínica La Sagrada Familia de Armenia. Según el testimonio de la víctima, el médico omitió el análisis de exámenes clínicos y desvió la atención hacia preguntas de contenido sexual, para luego realizar tocamientos indebidos y utilizar un vibrador sin justificación médica, todo mientras la paciente se encontraba en una posición ginecológica de vulnerabilidad, sin posibilidad de resistirse.
El caso activó el protocolo institucional Código Fucsia para atender víctimas de violencia sexual en centros médicos. La paciente fue valorada por personal especializado y remitida a Medicina Legal, donde comenzó el proceso judicial que derivó en su testimonio y múltiples pruebas técnicas.
Durante el juicio, la Fiscalía 16 Seccional Caivas argumentó que el procesado se aprovechó de su posición de poder como médico y del entorno clínico para ejecutar el acto abusivo, configurando así el delito contemplado en el artículo 207 del Código Penal, con agravación del artículo 211. El Ministerio Público abordó el caso desde una perspectiva de género, reconociendo la situación de indefensión de la víctima y la existencia de dolo en el actuar del galeno.
Por su parte, la defensa sostuvo que los procedimientos descritos eran parte del protocolo médico y que no existía una incapacidad real de resistencia. No obstante, el juzgado desestimó estos argumentos al concluir que el contexto clínico, la relación de confianza médico-paciente y el uso injustificado del objeto sexual constituían una conducta dolosa y violatoria de la dignidad de la víctima.
La decisión judicial fue apelada y actualmente se encuentra en revisión ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que deberá decidir si confirma o modifica el fallo de primera instancia.
Entre tanto, se conoció de manera extraoficial que otra denuncia penal contra el mismo profesional estaría en curso, lo que podría agravar aún más su situación jurídica.
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