viernes, junio 5, 2026

¿Cuál es la diferencia entre multa y comparendo? Muchos aún no la tienen clara y pierden platica

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Entender la diferencia es clave para garantizar que los ciudadanos conozcan sus derechos.

En Colombia, las infracciones de tránsito son un tema frecuente entre los ciudadanos, especialmente en las grandes ciudades como Bogotá, donde los controles se han intensificado y donde el uso de medios tecnológicos como las cámaras de fotodetección ha aumentado.  

Sin embargo, persiste una gran confusión en torno a dos conceptos fundamentales dentro del régimen contravencional: el comparendo y la multa. 

Muchos conductores y peatones creen que ambos términos significan lo mismo, cuando en realidad representan momentos distintos dentro de un mismo procedimiento. Esta confusión puede llevar a errores como pagar anticipadamente lo que aún no es una sanción o no ejercer el derecho a la defensa cuando es posible. 

De acuerdo con la Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte, entender la diferencia entre un comparendo y una multa es clave para garantizar que los ciudadanos conozcan sus derechos, eviten sanciones indebidas y cumplan con la ley de manera informada. A continuación, le explicamos qué significa cada término y en qué se diferencian. 

¿Qué es un comparendo y qué es una multa? 

Según el Artículo 135 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), el comparendo es un acto administrativo que tiene como finalidad notificar a un ciudadano que presuntamente ha cometido una infracción a las normas de tránsito.  

Este documento puede ser entregado de forma manual por un agente de tránsito o a través de medios tecnológicos como cámaras de fotodetección. 

La notificación del comparendo no implica automáticamente una sanción. Por el contrario, da inicio a un procedimiento contravencional durante el cual el presunto infractor tiene derecho a presentar sus descargos, pruebas y, si lo desea, aceptar la infracción.  

Si se acepta la responsabilidad dentro de los términos establecidos, se pueden obtener descuentos en el pago. 

Por su parte, la multa es la sanción económica impuesta por la autoridad de tránsito competente después de que se ha llevado a cabo el proceso respectivo y se ha determinado, mediante resolución, que sí hubo una infracción.  

Esto se encuentra regulado por el Artículo 136 del mismo Código, que establece los procedimientos para la aceptación o la defensa del comparendo, así como la imposición de la sanción. 

En otras palabras, el comparendo es el inicio del proceso, mientras que la multa es la consecuencia final, impuesta solo si se confirma la falta. 

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