miércoles, julio 22, 2026

Revocan ilegalidad de captura y ordenan detención del Notario quinto (e), Alberto Pomárico

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Tras ser capturado por incidente dentro de una notaría en Barranquilla.

La Juez Segunda Penal con Conocimiento de Barranquilla revocó, en segunda instancia, la decisión de decretar ilegal la captura por parte del Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla de Alberto David Pomárico Ramos, exalcalde de Plato, Magdalena.

Asimismo, con fecha 26 de marzo, ordenó la inmediata captura del indiciado para que sea presentado por la Fiscalía para las audiencias de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.

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La decisión de segunda instancia se toma luego de que la Fiscalía apelara la decisión de decretar ilegal la captura del indiciado.

Su captura se dio el pasado 25 de marzo al interior de la Notaría Quinta del Círculo de Barranquilla, en la carrera 55 número 72-35, cuando el indiciado presuntamente sostuvo una riña con otra persona porque una escritura pública no se encontraba firmada y el indiciado habría sacado un revólver calibre 38.

 

 

 

 

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Pomárico Ramos ha cumplido labores de notario encargado en la mencionada notaría.

Al llegar, la Policía requirió a Alberto David y al no tener documentación para el porte del arma, fue capturado por porte ilegal de armas y conducido a la URI de la Fiscalía.

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Sin embargo, el juez de primera instancia decretó ilegal su captura argumentando que no hubo flagrancia. Pero la operadora de justicia de segunda instancia revocó dicha medida al considerar que sí hubo flagrancia.

«En el presente caso es evidente que la Jueza de primera instancia optó por limitarse a la descripción gramatical que de la modalidad de porte defiere la Real Academia Española consistente en ‘tener algo consigo o sobre sí’”, que al contrastar con el hecho de que el arma se encontraba en la gaveta del escritorio de la oficina de Pomárico Ramos, más no sobre sí, «luego entonces la conducta resultó atípica, y, por ende, en una situación no configuradora de un delito».

Señala el Juzgado Segundo que «sin embargo, se entiende por porte de armas y municiones la acción de llevarlas consigo, o a su alcance para defensa personal, y en este caso, es evidente que el procesado, al momento de ser aprehendido, tenía el arma de fuego marca Llama Cassidy, calibre 38 largo, con 6 cartuchos, número de serie IM0130V, de cachas plásticas, ortopédica, color negro pavonado, a su alcance, puesto que la tenía en su oficina, en una gaveta del escritorio, para ser exactos, y la había utilizado para defenderse».

La Juez «considera que al momento de ser capturado el señor Alberto  David Pomárico Ramos sí se encontraba cometiendo el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones y, por lo tanto, los agentes de la Policía Nacional se encontraban habilitados para limitar su derecho a la libertad».

Revocan ilegalidad de captura y ordenan detención al exalcalde de Plato, Alberto Pomárico Ramos by Zona Cero

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