jueves, noviembre 28, 2024

Con varias excepciones: Distrito anuncia cuándo será el día sin carro y sin moto

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La Secretaría de Movilidad estableció la primera fecha en la ciudad de Bogotá. Le contamos cuando es.

Ante los rumores generados hace semanas por la fecha en que se realizará el primer día de la medida.  Según la información suministrada por la Secretaría de Movilidad a un medio nacional, esta fecha ya está definida, según el Decreto 036 de 2023. 

Así las cosas, los bogotanos tendrán que alistar su bicicleta, patines y otros medios de transporte para el próximo 1 de febrero de 2024, fecha escogida por el Distrito.  

La decisión está basada en el Decreto 036 de 2023, donde el Distrito estableció medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de todos los años, y se dictan otras disposiciones.

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No obstante, la Alcaldía de Galán no ha dado mayor información sobre las medidas que tendrán dispuestas para este Día sin carro y moto en Bogotá, pero de acuerdo con el decreto en ese día se prohíbe la circulación de vehículos y motocicletas entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m. 

“Se recomienda a las organizaciones públicas y privadas que funcionan en Bogotá D.C. implementar acciones de movilidad urbana sostenible durante la jornada entre sus colaboradores mediante alternativas como: trabajo en casa y/o teletrabajo, escalonamiento de horarios laborales, caminata, uso del transporte público, uso de la bicicleta y micromovilidad, entre otros”, destaca el decreto en el parágrafo 4.  

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Cabe destacar que el Día sin carro y moto en Bogotá se realiza con el propósito de promover la movilidad sostenible en la ciudad y fomentar el uso de medios de transporte más amigables con el medio ambiente, como la bicicleta y el transporte público.

Durante este día, se busca reducir la emisión de gases contaminantes y disminuir la huella de carbono producida por los vehículos particulares y motocicletas.

Excepciones en el Día sin carro y moto en Bogotá

  • Vehículos de transporte público 
  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte,   
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas. 
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros. 
  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios. 
  • Vehículos destinados al control del tráfico. 
  • Caravana presidencial. 
  • Vehículos Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado. 
  • Vehículos de servicio diplomático o consular. 
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección. 
  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas. 
  • Carrozas fúnebres. 
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio. 
  • Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas. 
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.  
  • Vehículos de transporte de valores. 

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