Recuerde que se deben cumplir algunos requisitos para lograr impugnar la multa.
Reducir los índices de siniestralidad en puntos críticos de la ciudad es el objetivo de la Alcaldía y la Secretaría de Movilidad de Bogotá, es por eso que se instalan las ‘Cámaras salvavidas’ que cobra multas de hasta 1.000.000 de pesos a los conductores.
Es así que, estos dispositivos electrónicos captan las imprudencias viales relacionadas con:
- No reducir la velocidad en zonas escolares
- Exceder la velocidad máxima permitida
- Circular durante la medida de restricción de Pico y Placa
- No detenerse ante la luz roja del semáforo
- Conducir con el Soat vencido
- No tener la revisión tecnicomecánica
Sin embargo, esta tecnología ha ocasionado una disputa entre los conductores y las entidades que regulan el tránsito, pues la Corte Constitucional determinó que los conductores son los que deben pagar la multa y no los dueños.
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Con esto se prevé que hay un vacío legal, ya que las fotos alcanzan a capturar las placas del vehículo y no al infractor. Así las cosas, expertos en movilidad se refirieron al tema en Noticias RCN.
En principio, John Morales, Cofundador & CEO de Juzto.co, una empresa que apoya la impugnación de multas, sostiene que hay un vacío legal en estas multas, ya que, las cámaras no pueden ver quién fue el que verdaderamente cometió la infracción.
Por lo que, según Morales, “este procedimiento vulnera derechos fundamentales y garantías constitucionales que son base en un Estado social y democrático de derecho como Colombia”.
Sin embargo, Darío Hidalgo, otro experto en el tema índica que “estos dispositivos no son inconstitucionales y en algunos casos la foto que sacan es suficiente para expedir a multa, por ejemplo, cuando el vehículo circula sin Soat o sin revisión tecnicomecánica”.
Sin embargo, quienes requieran hacer el proceso para impugnar una fotomulta deben tener en cuenta que, si la infracción es de hasta 20 salarios mínimos diarios legales vigentes, si pueden recurrir a este recurso. En este sentido, si en la foto no se ve quien cometió la infracción, usted puede apelar la decisión.
Sin embargo, si el valor de la fotomulta es de más de 20 SMDLV, no aplica la impugnación, ya que le pueden cancelar o suspender la licencia de conducción.
Por lo anterior, una de las preguntas más frecuentes de los ciudadanos que han notificado una fotomulta es cómo se puede impugnar la decisión de manera presencial, telefónica o virtual.
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¿Cómo impugnar una fotomulta en Bogotá?
El infractor deberá realizar la impugnación en los 11 días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación. La cita de impugnación podrá agendarse de forma gratuita a través del 601 3649400 opción 2 o ingresando en aquí donde puede revisar el paso a paso del trámite.
Haz clic en el botón Agendar cita ubicado en el banner principal.
Luego del registro de datos personales, ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña.
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Paso a paso para pedir la cita e impugnar un comparendo
Lo que debe tener en cuenta al impugnar un comparendo de tránsito
- La prestación del servicio no genera ningún costo.
- El ciudadano deberá presentarse en el punto de atención con mínimo 15 minutos de anterioridad para cumplir los protocolos de bioseguridad, tener en cuenta que no se reprogramarán citas.
- Con la solicitud para la Impugnación de Orden de Comparendo, el ciudadano accederá a la audiencia para sustentar sus argumentos de inconformidad frente a la imposición de una orden de comparendo.
- Para los comparendos impuestos por medios tecnológicos, el ciudadano podrá impugnar la orden de comparendo dentro de los once (11) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación del mismo.
- Para el caso de los comparendos impuestos a través de los medios tecnológicos, el ciudadano podrá agendar la cita en la página web: www.movilidadbogota.gov.co para realizar este trámite dentro de los términos establecidos en la ley, tanto para impugnar el comparendo, así como acceder a los descuentos descritos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito y estos se empezarán a contar a partir del día en que se surta la notificación de la orden de comparendo (personal o por aviso).
- Para los comparendos impuestos en vía, el ciudadano podrá solicitar la cita para impugnar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la imposición del mismo.
- En caso de inasistencia a la audiencia, el ciudadano cuenta con tres (3) días hábiles para justificar sumariamente su ausencia y en caso de ser aceptada la excusa se reprogramará la diligencia por una única vez. La justificación será valorada previamente por la Autoridad de Tránsito de conocimiento.
- Si el infractor no se hizo presente dentro del término establecido, siempre y cuando tenga una justa causa de su inasistencia, podrá presentar la impugnación hasta antes del día treinta (30) calendario siguiente a la fecha de la imposición de la orden de comparendo. De lo contrario, el proceso contravencional continúa, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
- El comparendo es la orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la Autoridad de Tránsito por la comisión de una infracción, con el fin de garantizar su derecho a la defensa y contradicción.
- La solicitud de fecha de audiencia a través de un derecho de petición no es el medio idóneo para solicitar la impugnación, pues no agiliza la celebración de la misma y tampoco exonera el pago de un comparendo, ni da lugar a caducidad de la acción contravencional.
- Una vez sea atendido e instaurada la Audiencia Pública, deberá manifestar las razones de inconformidad frente a la posible comisión de una infracción detectada a través de los medios tecnológicos y solicitar las pruebas que considere pertinentes.