viernes, septiembre 20, 2024

La controversia por la asistencia militar, la medida que dictó Duque en el paro nacional

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Las medidas han generado confusión en algunas ciudades del país, la policía interviene y los militares patrullan.

Ante los desórdenes, saqueos, disturbios, enfrentamientos y abusos contra manifestantes por parte de la policía, cometidos en el marco de las protestas nacionales; el Gobierno ha adoptado medidas para intentar controlarlas en todo el país, pero que solo han generado desmanes y rechazo, la asistencia militar ha sido una de las figuras controversiales.

Y precisamente por esta situación, el presidente Iván Duque dijo en días pasados que no descarta una eventual declaratoria de conmoción interior, como se lo ha pedido el Centro Democrático.

Horas después apareció en redes sociales un decreto falso que supuestamente tomaba esa medida, al tiempo que circulaban cadenas que despertaron temores sobre todo entre la población del Valle del Cauca.

Un audio viral aseguraba que la gobernadora del departamento, Clara Luz Roldán, y el alcalde Jorge Iván Ospina, “han sido relevados del manejo del orden público”.

El mensaje afirmaba que el encargado en adelante sería el general Eduardo Zapateiro, comandante del Ejército.

Implicación de la Asistencia Militar

Ante esta situación Colombia Check dio a conocer las implicaciones de la asistencia militar y sus diferencias con una eventual conmoción interior.

Dieron a conocer que de acuerdo con el Código de la Policía, la Asistencia Militar; se define como un “instrumento legal que puede aplicarse cuando  hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan”.

Explicaron que se busca disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar.

Apoyo a la Policía

Entre tanto, expertos señalan que es una terapia de choque para ayudar a la Policía Nacional a retomar control.

También aclaran que debe ser temporal y que el personal militar debe estar entrenado para operaciones urbanas, entre otros aspectos.

Entre tanto, la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana que el gobierno expidió en 2019 enmarca la asistencia militar como una línea de acción ante la protesta social, aunque aclara que está reservada para “una situación excepcional”.

Por ello, explican que no necesariamente quiere decir que serían las Fuerzas Militares las encargadas de enfrentar posibles disturbios.

Pero podrían asumir la protección de infraestructura (transporte, unidades de reacción inmediata, entre otras) para apoyar a la Policía.

Militarización por protestas

Para el jurista José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional, “es militarización de las ciudades, como se ha visto en los últimos días”.

Pero por otro lado, aseguran que una verdadera militarización “implicaría romper el orden constitucional” porque mandos militares tomaran el control de instituciones civiles.

Plantean que se aplicaría si los comandantes fueran puestos a ordenar el gasto de los entes territoriales y se les diera acceso a sus recursos, invadiendo las competencias de alcaldías y gobernaciones.

El abogado Mario Cajas Sarria, jefe del Departamento de Estudios Jurídicos de la Universidad Icesi, pone algunos matices en el sentido de que el comandante del Ejército está por encima en jerarquía para dar ciertas órdenes.

En este sentido, afirma que “las competencias siguen siendo tremendamente centralistas y la Constitución inclinó la balanza hacia el Presidente”.

Respuesta de la CIDH

Frente a esta situación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos advirtió que “los Estados deben respetar, proteger, facilitar y promover el derecho a la protesta social, y que todo uso legítimo de la fuerza debe observar principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad”.

Por otro lado, recordaron que un fallo de tutela de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en 2020 obligó al Ejecutivo a expedir el Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima y Protección a la Protesta que reafirma muchos de esos límites.

Prohíbe la utilización de armas de fuego en las intervenciones policiales en protestas.

Los analistas coinciden en que esta prohibición también cobija a las Fuerzas Militares cuando actúan como apoyo para la Policía.

Conmoción interior

Frente a la Conmoción Interior, la Constitución exige que la perturbación del orden público sea tan grave que “atente de manera inminente contra la estabilidad institucional; la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”.

Enfatizaron en que no se trata de una herramienta de apoyo, sino de un recurso que le da poderes especiales a la Presidencia.

Esos poderes consisten en dictar decretos con fuerza de ley sin pasar por el Congreso, lo que incluso le permite suspender otras normas ya existentes.

No quiere decir que no tenga límites, afirma Colombia Check

La conmoción está sujeta al control de las otras ramas del poder. La Corte Constitucional puede “tumbar” la declaratoria si no había motivos suficientes para hacerla, como lo hizo en 2009 con una del expresidente, Álvaro Uribe .

La medida puede establecerse por un máximo de 90 días y no puede tener más de dos prórrogas iguales. La segunda debe ser autorizada por el Senado.



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